Directrices estratégicas de protección del paisaje en los espacios protegidos gestionados por la Diputación de Barcelona


Carles Castell. Oficina Técnica de Planificación y Análisis Territorial Área de Espacios Naturales, Diputación de Barcelona.

Introducción


Los inicios de la conservación en España a principios del siglo XX, y en general en el resto de países, tiene mucho que ver con la protección del paisaje, entendido como un monumento o sitio de interés desde la óptica de la percepción, prácticamente sin humanizar, y con una aproximación museística, a similitud de las obras de arte. En esta noción artística del paisaje tienen cabida los valores de la gea, la flora y la fauna, pero siempre desde una consideración del valor estético del paisaje como conjunto, por encima del interés intrínseco de los distintos elementos que lo componen (Mata Olmo, 2000).

A pesar de que este enfoque, surgido principalmente del modelo conservacionista norteamericano de finales del siglo XIX, presentaba necesariamente muchos problemas en un territorio muy transformado por la acción humana, se convirtió en el punto de partida de la Ley de parques nacionales española (1916), a partir de la cual se declararon diversos parques nacionales y sitios de interés, y que constituyó prácticamente la única política de conservación en España durante tres cuartos de siglo. En el caso de Catalunya, este planteamiento, donde lo estético se mezclaba también a menudo con la tradición y la cultura, llevó en aquella época a la propuesta de declaración de los Parques Nacionales del Montseny y Montserrat, que finalmente no llegó a producirse por los problemas presupuestarios y de gestión que conllevaba este modelo.

En la década de los 70, los planteamientos conservacionistas internacionales, consolidados y fortalecidos tras diversos acuerdos, como la Declaración de Estocolmo (1972) –a partir de la cual se creó el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente–, provocaron un notable cambio en la declaración y gestión de espacios naturales protegidos. A partir de entonces, se dió prioridad a la conservación de especies y ecosistemas, otorgando un mayor valor a los espacios menos intervenidos por el hombre y primando la práctica inmovilización del territorio como principal mecanismo de ordenación. Este planteamiento de protección de los espacios singulares desde el punto de vista estrictamente biológico y ecosistémico fue el leit-motiv de la Ley española de espacios naturales protegidos (1975), así como de la práctica totalidad de las posteriores normativas autonómicas, como la Llei d'espais naturals de Catalunya (1985).

En este contexto, el concepto de paisaje, entendido en su aspecto holístico más allá de la mera suma de los elementos que lo componen, raramente tiene cabida en esta etapa, y la preservación de espacios humanizados, interpretados como modelos de ordenación y gestión ejemplares, queda relegada a un segundo plano. A partir de la década de los 80, y principalmente en los 90, la política de espacios naturales protegidos se abre en todas sus vertientes, desde la participación de las comunidades locales, hasta su consideración como elementos socioeconómicos de primera magnitud. Así, estos planteamientos dan a los parques una perspectiva esencialmente territorial, donde no se protege ya solamente la singularidad, sino que integran extensas áreas razonablemente humanizadas con modelos de usos que se podrían definir como tradicionales. La figura de Reserva de la Biosfera, promovida en este sentido por el programa Hombre y Biosfera (MaB) de la UNESCO a mediados de los años 70; la evolución del enfoque conservacionista de instituciones como la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza), plasmado en influyentes publicaciones como Parks for Life; o la consolidación del propio concepto de desarrollo sostenible, formalizado en el informe Brundtland (Our Common Future, 1987), de la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo de la ONU, ponen de manifiesto este cambio progresivo.

De esta forma, los parques naturales se van incorporando progresivamente a las políticas de ordenación territorial, estructurándose en redes y asumiendo usos y funciones ecológicas, sociales y económicas de acuerdo con esta nueva perspectiva. Paralelamente, la noción del paisaje entendido como una superestructura, con su forma y su función, resultado de la incidencia de numerosos procesos modeladores, y que puede ser objeto de análisis, valoración, ordenación y gestión en su totalidad, va calando en las estrategias de protección de espacios, y en general en la ordenación y gestión del conjunto del territorio.

Los Planes Especiales de Protección


En este marco general, se puede afirmar que los Planes Especiales de Protección del Medio Natural y del Paisaje, iniciados por la Diputación de Barcelona ya a principios de la década de los 70, se adelantaron en cierta manera a su tiempo, en tanto que incorporaron desde sus inicios –evidentemente de forma incipiente tanto en el desarrollo conceptual como instrumental–, la visión holística de paisaje antes mencionada.

Los Planes Especiales de Protección emanan de la legislación urbanística –en tanto que por aquel entonces no existía legislación sectorial alguna sobre espacios protegidos–, en concreto de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana de 1956, donde aparece el término de parque natural como posible figura de protección a establecer mediante la aprobación de un plan especial, y posteriormente de la Ley del Suelo del año 1975, donde se contempla igualmente este planeamiento de protección del suelo no urbanizable. 

En los Planes especiales de protección redactados por la Diputación de Barcelona se interpreta el paisaje como el resultado de unos procesos físicos, ecológicos, sociales y económicos, que han dado lugar a un territorio con una estructura y unas funciones que merecen protección. Tanto la propia visión del paisaje como su planificación y gestión, se alejan de una aproximación escenográfica y estática, y lo consideran como una superestructura compleja y dinámica, fruto de unas determinadas circunstancias y procesos que es preciso mantener dentro unos niveles de transformación razonables. De hecho, la propia Ley del suelo ya incluye el término paisaje como objeto de protección, junto con el suelo y otros recursos naturales, el medio ambiente natural y el patrimonio histórico-artístico.

El primer paso en la preservación del territorio se produjo a principios de los sesenta, cuando la Diputación de Barcelona promovió la redacción de un Plan general de ordenación de la provincia de Barcelona, que incluía un sistema de parques naturales, formado por catorce espacios de interés, y que fue aprobado por le Ministerio de la Vivienda en el año 1963. De todos los parques naturales propuestos, el primero en desarrollarse fue el Plan especial de ordenación del macizo de Sant Llorenç del Munt i serra de l´Obac, aprobado definitivamente en 1972 por el Consejo de Ministros y convirtiéndose así en el primer parque natural creado como tal en el Estado español.

El modelo de parque natural, humanizado, en contraposición con el parque nacional, prácticamente aislado de las actividades humanas, se explicita ya perfectamente en los objetivos del mencionado Plan especial de Sant Llorenç del Munt i serra de l´Obac:

"Si bien la Ley de Montes regula los llamados Parques Nacionales… tal vez ni el concepto ni el principio fundamental de su régimen jurídico –conservación de la naturaleza en su estado original, sin menoscabo alguno, con prohibición de toda clase de aprovechamientos–, parece se adaptarían a los parques naturales provinciales'.

Igualmente, en este mismo documento se apuntan ya las principales líneas de actuación en los parques naturales, y donde el paisaje aparece de nuevo como uno de los ejes fundamentales de ordenación:

"En resumen, el Plan General de Ordenación Especial del macizo de Sant Llorenç del Munt i Serra de l'Obac, estructura, ordena y define las características de las áreas de paisaje natural y rural del territorio, señala la delimitación de zonas y reglamenta los usos y funciones de las mismas; estableciendo el principio básico, que difiere, como se ha indicado, del de los Parques Nacionales, aunque el objetivo es el mismo: defensa de la naturaleza, y consistente en el mantenimiento de los usos y aprovechamientos naturales actuales del territorio del Parque, mediante el necesario control y siempre que conserven el carácter agro-pecuario-forestal.'

Esta perspectiva del paisaje, entendido como conjunto de elementos que forman una compleja estructura de rango superior, se manifiesta ya de forma mucho más evidente en el segundo espacio protegido que se aprobó, el Parque Natural del Montseny, en el año 1977:

"La flora, la fauna, los ecosistemas, la configuración geológica de la montaña, las edificaciones rústicas y monumentales e incluso las actividades agropecuarias de sus habitantes constituyen elementos de un conjunto del mayor interés natural, paisajístico, forestal, rústico e histórico, que se protegerá y mejorará…'

O en este otro fragmento, ya más explícito de este enfoque sistémico, perteneciente al Plan Especial del Parque del Garraf (1986):

"Su objetivo fundamental, que tendrá la condición de norma interpretativa general, es el establecimiento de un régimen de protección, conservación y mejora del medio físico y rural del macizo del Garraf, compatible con el aprovechamiento ordenado de sus recursos y la actividad de sus habitantes, siendo sus valores básicos la configuración geológica, la flora, la fauna, los ecosistemas y todos aquellos elementos que testimonian la actuación histórica del hombre sobre el territorio, considerados no como elementos aislados sino como componentes de un sistema complejo de relaciones entre el hombre y su medio natural.'

De esta forma, la estrategia de protección del paisaje durante estos treinta años no ha sido la de intentar perpetuar unos paisajes mediante su inmovilización, sino regular la implantación de los usos y actividades en función de su impacto sobre el territorio, para asegurar el mantenimiento de los procesos transformadores del paisaje dentro de unos límites democráticamente acordados. En general, esto ha significado la incentivación de las actividades agrarias modeladoras del paisaje, en clara disminución durante los últimos decenios; la conservación y mejora del patrimonio natural y cultural, así como la restauración de paisajes degradados; la regulación de la creciente demanda de ocio y turismo en los espacios protegidos, asegurando en todo caso el acceso ordenado de los ciudadanos a los paisajes, por medio de unas redes viarias y de equipamientos; y la restricción de ciertos usos –extractivos, infraestructuras y de urbanización– incompatibles con los valores a conservar.

Evidentemente, este enfoque ha ido evolucionando a lo largo de tres décadas, adaptando el discurso y su aplicación a los sucesivos cambios conceptuales, territoriales, sociales y económicos, como se pone de manifiesto en los distintos modelos de espacio protegido que se detallan a continuación. En la actualidad la red de parques de la Diputación de Barcelona está formada por doce espacios naturales, que suman un total de 100.625 hectáreas, e incorpora a su ordenación y gestión a 99 municipios, además de otras administraciones y entidades territoriales (Domènech, 2003; Figura 1).

Cuatro ejemplos de ordenación del paisaje


El Parque Natural de Sant Llorenç del Munt i l'Obac

Como ya se ha indicado anteriormente, el origen de este primer parque natural del Estado español  se remonta al año 1972, cuando el Consejo de Ministros aprobó la protección de 2.655 hectáreas, así como de un área de influencia de 4.500 hectáreas adicionales, en el corazón del macizo de Sant Llorenç del Munt i l'Obac. La gestión de este núcleo incipiente de conservación pasó a la Diputación de Barcelona, que unos años más tarde, ante las numerosas amenazas de tipo urbanístico del entorno del espacio, puso en marcha la revisión y ampliación del Plan Especial de Protección hasta las casi 10.000 hectáreas, aprobado en 1982, y que corresponden a la figura actual de Parque Natural.

El macizo de Sant Llorenç del Munt representa –junto al Montseny y a la montaña de Montserrat–, uno de los paisajes más singulares de la Cordillera Prelitoral Catalana, en la que se conjugan valores geológicos, botánicos, faunísticos y culturales de primera magnitud (Figura 2). Por ello, no es de extrañar –más allá de circunstancias propicias, como la existencia de una gran finca propiedad del Ministerio de la Vivienda, y cedida posteriormente a la Diputación de Barcelona, que sin duda facilitó el proceso de ordenación–, que constituya uno de los primeros espacios protegidos de Catalunya y del conjunto del Estado español. La elevada presión urbanística, principalmente para segunda residencia durante los setenta y ochenta, conllevó, además del propio plan de protección, una activa política de adquisición de suelo para el patrimonio público, como única forma de asegurar, –en aquel momento todavía de incertidumbres sobre la capacidad real de los planes de ordenación como instrumento de protección del territorio– la conservación de los espacios de mayor interés.

A consecuencia de este conjunto de procesos, el resultado final ha sido un espacio con una zona central de máxima protección, de suelo público en su práctica totalidad, rodeada por una zona de amortiguación donde se desarrollan la mayor parte de actividades vinculadas a las prácticas agrarias y al uso público. Esta estructura se hizo más compleja tras la revisión y ampliación del Plan Especial de Protección en el año 1998 (hasta las 13.694 ha), con la incorporación de zonas periféricas que, además de sus valores intrínsecos, tenían un especial interés para la conectividad del parque con el resto espacios libres, en el marco del establecimiento de la Red de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona.

Actualmente, la ordenación y gestión del paisaje hace especial énfasis en la catalogación y conservación –y en algunos casos mejora–, de los principales elementos de interés, tanto geológicos –simas, cuevas, monolitos, riscos– como bióticos. La rápida expansión de los ecosistemas forestales, tras el progresivo abandono de las prácticas agrícolas, con la consiguiente pérdida de diversidad ecológica y paisajística, ha llevado a incrementar el apoyo al mantenimiento y recuperación de estos usos, además de asegurar una mejora de la calidad de vida de los habitantes del parque, incidiendo en la mejora de las infraestructuras y servicios. Finalmente, la conservación y restauración del valioso patrimonio arqueológico y arquitectónico, es asimismo una de las prioridades de la gestión actual. 

El Parque Natural del Montseny

La relación histórica entre el macizo del Montseny y la sociedad catalana constituye un magnífico ejemplo de la evolución de los movimientos e iniciativas de protección de los espacios naturales, mencionados en la introducción, con la característica propia, y tal vez única, de que desde sus inicios primaron las visiones globales del paisaje, interpretado como algo más que el mero conjunto de los elementos que lo forman.

El macizo del Montseny representa sin duda uno de los espacios más emblemáticos de Catalunya, donde se mezclan los elementos de interés natural, arquitectónico o paisajístico, con lo tradicional, cultural y simbólico. Prueba de ello es su papel como cuna y referente de los movimientos excursionista, naturalista y científico catalanes, y especialmente de Barcelona, que siempre han considerado al Montseny como la montaña amable donde se conjugan el hombre y la naturaleza. Ya en el año 1908 el político y poeta Jaume Bofill i Mates (bajo el pseudónimo literario de Guerau de Liost) glosaba el culto al Montseny, dentro del movimiento cultural del Noucentisme,  como escenario donde convergen el hombre y la naturaleza, en contraposición a la visión maniquea del Modernismo.

En el año 1922, el propio Jaume Bofill, como diputado de la Lliga Regionalista, presentó al Consejo Permanente de la Mancomunidad de Catalunya la moción El Montseny, Parc Nacional de Catalunya, que contenía una amplia memoria, con documentos de índole naturalista, pero también social y cultural, entre los cuales merecen ser destacados los escritos de Llorenç Artigues, miembro de la Escuela de Bellos Oficios, en la que definía el Montseny desde un plano muy alejado del científico –de la montaña y de sus valores–, donde se vislumbra ya este concepto del paisaje como resultado de la acción de muy diversos procesos, de los cuales no se pueden ni deben separarse los producidos por el hombre:

"…El Montseny llama al hombre y lo acoge, y acepta la colaboración de él en el mantenimiento de su belleza. Esto es a la vez una cualidad más de belleza y un peligro: peligro de que aquél que ponga sus manos encima no posea una educación suficiente para entender sus bellezas naturales y afinarlas, nada más que afinarlas… El Montseny es la montaña cerca de la capital del llano. El Montseny es la montaña en la cuál la ciudad debe ser puesta a prueba. La obra que se ejerza sobre ella ha de dar el tono a la ciudad. La ciudad será buena y será culta, o la ciudad será aún primitiva e imperfecta según sepa tratar a la montaña… La ciudad debe entrar en la montaña sin destruirla, sino haciéndola más bella. Masías que armonicen con el paisaje han de ser reconstruidas para servir de observatorios, museos, granjas experimentales… De esta convivencia de acciones, dos individualidades han de salir más humanizadas: ha de humanizarse la montaña por el contacto inteligente de la ciudad, y ha de humanizarse la ciudad por el contacto sensitivo de la montaña…'

Esta visión global del paisaje, formado por elementos y procesos tanto naturales como humanos, y donde el hombre puede y debe seguir interviniendo, siempre que lo haga de forma adecuada, enlaza de lleno con la perspectiva dinámica y compleja del paisaje, como se entiende en la actualidad. Sin embargo, los problemas legales y políticos, relacionados principalmente con la dificultad para compaginar los intereses de los propietarios particulares con los intereses públicos, y la posterior disolución en 1925 de la Mancomunidad de Catalunya por parte de la dictadura de Primo de Rivera, impidieron que prosperase la moción.

Hubo que esperar al año 1928, con la creación del Patronato de la Montanya del Montseny, para que la zona central del macizo (por encima de la cota 800 m) tuviera una primera y tímida figura de protección, claramente insuficiente, pero que representó el punto de partida para que, tras varias décadas y numerosos avatares, se aprobara el Plan Especial de Protección por parte de la Diputación de Barcelona, en el año 1977, y por la Diputación de Girona, dado que parte del ámbito se encuentra en esta provincia, en el año 1978.

La estructura del Plan Especial (que se encuentra actualmente en proceso de revisión), incluye una zona central de protección –correspondiente al ámbito del Parque Natural declarado posteriormente por la Generalitat de Catalunya–, y un ámbito periférico de ordenación, denominado Zona de Preparque. Dentro de la zona de parque se incluyen diversos espacios de máxima protección, bajo la fórmula de Reserva Integral. Esta disposición concéntrica de la zonificación, con una progresiva disminución de la protección hacia el exterior, que actúa como área tampón o de amortiguación, era una estructura muy habitual en aquel momento, y propuesta, entre otros organismos, por el programa MaB de la UNESCO. Así pues, no es de extrañar que el Montseny fuera declarado al año siguiente, en 1978, Reserva de la Biosfera.

La variedad de ambientes del Montseny –con un substrato geológico complejo y un gradiente latitudinal de más de 1.000 metros, que lleva a la transición, en escasos kilómetros, de la región estrictamente mediterránea a la subalpina–, conduce a una extraordinaria riqueza de sistemas naturales y una extensa diversidad de paisajes de gran interés y belleza (Figura 3). A los valores ecológicos y paisajísticos hay que añadir los socioeconómicos, en tanto que el Montseny ha mantenido tradicionalmente una importante actividad agrícola, ganadera y muy significativamente forestal. En los últimos decenios, como en la mayor parte del mundo rural, los usos primarios tradicionales han ido disminuyendo progresivamente, a la vez que han tenido un notable auge las actividades relacionadas con el sector terciario, vinculados al ocio y al turismo en los espacios naturales.

En este contexto, las líneas estratégicas de ordenación y gestión han apostado por la potenciación de las actividades agrarias –generadoras en gran medida de los paisajes actuales–, regulando a su vez la creciente implantación de los servicios relacionados con el turismo, de forma que representen un verdadero motor socioeconómico sin hipotecar los valores naturales y culturales, que constituyen de hecho el patrimonio que sustenta estas actividades. Así, mediante la zonificación del espacio, las regulaciones sobre edificaciones, y el establecimiento de la red viaria y de equipamientos –además de los programas de mejora de la calidad de vida de los habitantes y de potenciación de las actividades socioeconómicas compatibles con el modelo territorial–, se ha ido avanzando en el equilibrio entre el mantenimiento de unos usos agrarios y el establecimiento de los servicios terciarios, en el marco de un paisaje de calidad. 

Finalmente, cabe mencionar específicamente los esfuerzos realizados en la protección y la mejora de los paisajes culminales del Montseny, quizás los más representativos, y a la vez los más frágiles. En este sentido, además de dotarlos de las figuras de protección más estrictas –un aspecto en el cual se pretende avanzar notablemente en la actual revisión del Plan Especial–, se han llevado a cabo diversos proyectos de restauración paisajística de gran envergadura, como en el caso del Turó de l´Home, el pico más elevado del parque (1.712 m). En este lugar emblemático se ha conseguido, tras varios años de complejas negociaciones, reducir a la mínima expresión el conjunto de estructuras militares y de telecomunicación existentes, reubicando los usos en las áreas cuyo impacto fuera menor, recuperando los sistemas naturales degradados, y reordenando el importante uso público en esta zona de cumbre.

El Parque del Garraf

En contraposición al Montseny, el Parque del Garraf constituye el espacio más estrictamente mediterráneo de cuantos forman parte de la Red de Parques de la Diputación de Barcelona. Situado en la costa el sur de Barcelona, el Garraf es un macizo cárstico, de relieves suaves y muy abiertos, donde la aridez del clima y los incendios forestales han llevado el predominio de la vegetación arbustiva. Estas características dan lugar a unos paisajes de tipo semiárido, muy singulares –aunque quizás no demasiado apreciados bajo el prisma clásico de que los parques deben tener bosques y ríos–, pero a la vez enormemente frágiles por la suma de las amplias cuencas visuales con la falta de una cobertura arbórea dominante (Figura 4).

La propia severidad del medio ha dificultado secularmente la implantación de grandes enclavamientos humanos vinculados a la actividad agraria, que sólo tuvo un cierto esplendor a finales del siglo XIX, con el auge del cultivo de la viña. En la segunda mitad del siglo XX, la situación estratégica del macizo del Garraf llevó a la sucesiva implantación de usos y actividades vinculados al área de Barcelona, como el vertedero metropolitano, diversas canteras a cielo abierto, urbanizaciones de segunda residencia y numerosas infraestructuras de comunicación viaria y telecomunicación.

En este escenario, la aprobación del Plan Especial de Protección del Parque del Garraf, en el año 1986, constituyó un importante salto cualitativo en la política de ordenación de espacios naturales, tanto más en cuanto que, además de los numerosos impactos ya descritos, gran parte de las 10.638 hectáreas objeto de protección habían sido afectadas en el año 1982 por un incendio forestal. Más allá del interés específico que mostraba el Garraf para determinados colectivos –naturalistas, excursionistas, espeleólogos o escaladores, por ejemplo–, la trascendencia territorial de la preservación de este espacio natural clave para la región metropolitana de Barcelona, y para el conjunto de Catalunya, no parecía evidente en muchos círculos.

Las características distintivas de la ordenación de este espacio giraban en torno a tres ejes: protección del medio, desarrollo socioeconómico y corrección de impactos. En cuanto al primer punto, el proyecto contemplaba la existencia de diversos elementos naturales del paisaje del Garraf que merecían una estricta protección, tanto por su singularidad como por las amenazas que se cernían sobre ellos. Entre estos componentes pueden citarse elementos del medio natural, como el palmito –la única palmera autóctona de la península, muy característica de este paisaje–, y del medio físico, como los lapiaces –roquedales calcáreos erosionados por el agua, propios del paisaje cárstico–, ambos perjudicados por la expoliación; así como formaciones propias del carst, como las simas y las dolinas, que podían verse afectadas por una intensidad de usos y actividades incompatibles con su preservación.

En lo que respecta al proyecto de dinamización socioeconómica del Parque del Garraf, las inversiones en infraestructuras y servicios, así como las ayudas directas, permitieron una mejor situación para las personas que aún habitaban en el macizo, y la recuperación de algunas masías deshabitadas. Adicionalmente, las actuaciones directas de rehabilitación de edificaciones vinculadas al parque, para ser luego cedidas en concesión administrativa, más las oportunidades derivadas de la creciente demanda de servicios de ocio, han permitido consolidar progresivamente una población local en el interior del Parque del Garraf. Al mismo tiempo, las líneas de recuperación de cultivos y de restauración del patrimonio cultural –edificaciones tradicionales agrícolas y ganaderas, albercas, etc.– han significado asimismo el restablecimiento de un paisaje humanizado y de los usos agrarios vinculados.

Por último, la corrección de los numerosos y severos impactos ambientales ha centrado en gran parte las políticas de consolidación del Parque del Garraf. Los convenios con las empresas titulares de las canteras, para delimitar en el espacio y en el tiempo esta actividad, y asegurar su posterior restauración; la clausura y restauración del vertedero metropolitano, actualmente en fase de ejecución; la progresiva racionalización de las diversas redes de servicios técnicos; o las numerosas actuaciones encaminadas a la restauración de las zonas afectadas por incendios forestales y a la prevención de nuevas perturbaciones, plantean un escenario muy atractivo para este espacio de gran significación ecológica, paisajística y territorial. En esta perspectiva de futuro, el Plan Especial del Parque del Garraf fue revisado y modificado en el año 2001. Entre las principales novedades del nuevo plan de protección cabe destacar la ampliación del parque hasta las 12.376 hectáreas, principalmente hacia el oeste, con la finalidad de conectarlo con los parques de Olérdola y del Foix, en la línea de establecer una verdadera red de espacios protegidos.

El Parque de la Serralada de Marina

El Plan Especial de Protección y Mejora de la Serralada de Marina, aprobado definitivamente en el año 2002, significó un nuevo cambio substancial en la política de ordenación de espacios protegidos de la Diputación de Barcelona, por diversos motivos. En primer lugar, se trata de un modelo distinto de espacio, cuyo interés radica en la puesta en valor de sus aspectos territoriales –estratégicos, ambientales y sociales–, más allá de la presencia de unos elementos naturales y culturales, que ya justificarían por si mismos la protección (Figura 5).

Este sector de la Cordillera Litoral Catalana se encuentra inmerso en plena área metropolitana de Barcelona, y representa el último espacio libre en una zona inmediatamente alrededor de la cual vive más de medio millón de personas. Así, la preservación de este espacio se fundamenta en el hecho de ser un elemento territorial imprescindible en el frágil equilibrio entre los suelos urbanos y no urbanizables del área metropolitana, en el importante uso social que sustenta, y por constituir un eslabón clave en la cadena de sierras costeras para poder consolidar un red de parques de la provincia de Barcelona. En segundo lugar, el Parque de la Serralada de Marina representa una apuesta por un nuevo modelo de gestión, consorciado con los ayuntamientos y la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona, como fórmula para lograr una todavía mayor descentralización e implicación de las administraciones, esencial para alcanzar el éxito de los parques como elementos vertebradores de la ordenación territorial.

Por sus características, la ordenación y gestión del paisaje de este espacio precisa, más allá de una protección estricta, una actuación decidida en la restauración de paisajes degradados, en tanto que buena parte de sus 2.086 hectáreas se encuentran afectadas por incendios forestales, profusión de infraestructuras técnicas, procesos erosivos, y otras dinámicas periurbanas habituales (vertederos, canteras) que disminuyen su calidad. Como criterios para la mejora paisajística, en la línea de considerar el paisaje como resultado de todo tipo de fuerzas modeladores, la ordenación del Parque de la Serralada de Marina  se ha encaminado a definir los elementos y procesos, en gran parte desdibujados, que caracterizan y valoran este espacio –edificaciones, caminos, patrimonio arquitectónico y arqueológico, usos agrarios, etc– a fin de reestructurar la trama imprescindible sobre la cual reconstruir los nuevos paisajes.

Esta ordenación y gestión activa del paisaje de la serralada de Marina es especialmente importante en le perímetro del parque, en contacto directo con las ciudades del entorno, donde se concentra gran parte del uso público y donde se han producido los procesos más intensos de desestructuración del territorio y degradación paisajística. Estas zonas han de concentrar los proyectos de equipamientos de usos público, de redefinición de la red de caminos y senderos, de integración de las edificaciones e infraestructuras existentes y, en definitiva, de mejora del contacto entre la periferia urbana y el parque. Esto ha de contribuir, a su vez, a lograr una mayor preservación de la zona central del parque –en las cotas más altas de la sierra–, que se halla mucho menos transformada, y donde se concentran gran parte de los valores de mayor interés y fragilidad.

En la línea de conseguir un mejor encaje del parque en el entorno metropolitano, el Plan Especial de Protección propone una serie de recomendaciones, sin carácter normativo, a desarrollar por los municipios fuera del ámbito de parque. En este sentido, se plantean unas zonas de gestión mixta entre el parque y los ayuntamientos, en las áreas de contacto directo entre el espacio protegido y la ciudad, a fin de coordinar las acciones destinadas a amortiguar la presión urbana, planificar y desarrollar un límite de ciudad coherente y de calidad, y absorber gran parte del uso social de los ciudadanos. Asimismo, desde el Plan Especial se proponen a los municipios actuaciones de planificación y gestión de los espacios libres vinculados al parque –rieras y torrentes, parques urbanos, zonas no urbanizadas–, para favorecer al máximo la continuidad ecológica y paisajística y dotar al conjunto de una estructura territorial lo más equilibrada posible.

Algunas líneas de trabajo actuales entorno del paisaje


En el marco propiamente de la Red de Parques de la Diputación de Barcelona, los principales retos planteados entorno de la ordenación del paisaje están relacionados con el análisis en profundidad de los procesos generadores de los paisajes, más allá de la suma de elementos del medio físico, natural, social y económico. Actualmente, tras treinta años de trabajo, se dispone de excelente información sobre los elementos y procesos que forman el paisaje, y de una considerable experiencia en su planificación y gestión. A partir de este importante bagaje, es necesario ahondar en el análisis holístico del paisaje, es decir, en la agregación compleja de sus diversos componentes, como forma de poder comprender la dinámica de estos paisajes y de proponer fórmulas adecuadas y realistas de protección.

Este salto cualitativo es especialmente necesario en los momentos actuales de cambios acelerados y trascendentales en nuestros paisajes, vinculados a las transformaciones sociales y económicas. Ante esta dinámica es inviable, e inadecuado, plantear la inmovilización del territorio, y la única solución posible pasa por gestionar convenientemente este cambio de orientación, de forma que se mantengan, en la medida posible, los elementos y procesos generadores de paisajes de calidad en este nuevo escenario. Para ello, debemos ser capaces de ir más allá de la singularidad propia de cada elemento y definir un marco global que asegure que los nuevos procesos socioeconómicos darán como resultado unos paisajes, posiblemente distintos de los actuales, pero tanto o más valiosos, incrementando sus potencialidades y reduciendo sus amenazas.

En los últimos años, el Área de Espacios Naturales está realizando asimismo un importante cambio de escala que ha llevado a desarrollar líneas estratégicas de análisis y planificación para el conjunto de los espacios libres de la provincia, a partir de la visión actual de considerar todo el territorio como un sistema. El proyecto fundamental sobre el que se asienta actualmente esta línea es el establecimiento del Sistema de Información Territorial de la Red de Espacios Libres de la Provincia de Barcelona (SITxell, del acrónimo en catalán), cuyo objetivo general consiste la categorización y evaluación de los suelos no urbanizables, a partir del análisis, diagnosis y sistematización de sus atributos ecológicos, paisajísticos y socioeconómicos, para disponer de datos y criterios que den información a la administración local para la ordenación y gestión de su territorio (Castell et al., 2003). El objetivo último es el de poner en valor todos estos espacios, y dotarlos de un proyecto ecológico, social y económico adecuado como única vía para garantizar su preservación a largo plazo.

El SITxell cuenta con diversos módulos temáticos –medio físico, medio natural, paisaje, socioeconomía, etc. –, cada uno de los cuales engloba numerosas coberturas tanto de información de base como de análisis y valoración territorial. Entre los resultados que se pueden obtener del sistema, se encuentra la valoración global de los espacios libres (Figura 6), a partir de la cual se pueden establecer unidades territoriales susceptibles de tener un proyecto de planificación y gestión común (Figura 7). En este contexto, el módulo de paisaje debe aportar información y criterios para la definición, categorización y valoración de las unidades de paisaje, a partir de su estructura, forma y función, así como elementos para la ordenación paisajística en base a los procesos a potenciar y los impactos a evitar.

Finalmente, hay que indicar que el posible establecimiento futuro de proyectos de planificación para el conjunto de los espacios libres, implica buscar fórmulas de gestión realmente aplicables a todo el territorio, con la participación de los agentes sociales y económicos y las administraciones implicadas, y con un coste económico asumible por el erario público. En este contexto es imposible, e innecesario, hacer extensiva  la intensidad de gestión que se aplica en los parques, a otras zonas donde las fórmulas de planificación y gestión que precisan son mucho más ligeras. Iniciativas como los consorcios entre administraciones, acuerdos con agentes territoriales, o la propia custodia del territorio a buen seguro jugarán un papel fundamental en un futuro. Como experiencia propia en este sentido, en la Diputación de Barcelona se está desarrollando desde el año 1999 un programa de planificación y gestión forestal basado en el establecimiento de asociaciones de propietarios forestales, en las cuales participan también los municipios, las agrupaciones de defensa forestal y la propia Diputación de Barcelona. Este proyecto se inició en áreas afectadas por incendios forestales, pero posteriormente se hizo extensivo al bosque verde, y en la actualidad se han constituido siete asociaciones que gestionan más de veinte mil hectáreas de superficie.

En resumen, la visión del territorio desde la óptica del paisaje, analizando su estructura, su forma y su función, puede ser de gran utilidad como aproximación analítica y propositiva, capaz de interpretarlo más allá de los elementos que lo forman y plantear fórmulas de planificación y gestión acordes a las dinámicas territoriales actuales.

Bibliografía


CASTELL, C; A. BELTRAN; M. MARGALL. 2003. El Sistema d´Informació Territorial de la Xarxa d´Espais Lliures (SITXELL) de la provincial de Barcelona. En: El territorio como Sistema: Conceptos y Herramientas de Ordenación. Colección Territorio y Gobierno: Visiones, 3: 159-177. Diputación de Barcelona.

DOMÈNECH, M. 2003. La planificación y gestión de los espacios libres de la provincial de Barcelona. En: El territorio como Sistema: Conceptos y Herramientas de Ordenación. Colección Territorio y Gobierno: Visiones, 3: 179-190. Diputación de Barcelona.

MATA OLMO, R. 2000. Los orígenes de la conservación de la naturaleza en España. En: Estudios sobre el paisaje. Fundación Duques de Soria, UAM Ediciones, pp. 259-279. Madrid.

Pies de figura


Figura 1. La Red de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona

Figura 2. Parque Natural de Sant Llorenç del Munt i l'Obac

Figura 3. Parque Natural del Montseny

Figura 4. Parque del Garraf

Figura 5. Parque de la Serralada de Marina

Figura 6. Ejemplo de índice de valoración global del territorio (proyecto SITxell; ver texto)

Figura 7. Ejemplo de propuesta estratégica de ordenación de los espacios libres (proyecto SITxell; ver texto)

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